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PRISIÓN DOMICILIARIA EN LA PANDEMIA


En el actual estado social de derecho el punto de partida es la dignidad humana, la cual se garantiza a través de reconocer unos mínimos materiales suficientes para el bienestar social y económico de la ciudadanía, a estos mínimos los llamamos derechos humanos. El contrato social que nos vincula con el estado, parte de una entrega recíproca de las partes; Los ciudadanos entregamos limitaciones a nuestros derechos y el estado nos ofrece garantías mínimas que nos permite nuestra realización material y espiritual. La sociedad se obliga a cumplir con las normas estipuladas y a respetar la institucionalidad a cambio de las garantías estatales. En cuanto el estado desconoce su obligación para procurar el bienestar de la ciudadanía, deslegitima su autoridad, genera malestar social y entramos en un círculo de inconformismo por parte de todos los actores sociales.

Ha estado muy álgido el debate en redes sociales sobre la posibilidad de que las personas privadas de la libertad, con ocasión de la emergencia sanitaria y ante el hecho del hacinamiento en los centros penitenciarios, puedan obtener el sustituto penal de prisión domiciliaria. ¡Pues los comentarios han sido bastante fuertes por parte de los colombianos! Lo cierto es que a pesar de que la institución jurídica penal en nuestro país no funciona en la práctica como se plantea en la teoría, el estado colombiano está obligado a respetar y hacer cumplir las garantías constitucionales y convencionales ratificadas por nuestro país como lo es la Convención Americana de Derechos Humanos.

Y quiero decir que no se trata de que las personas privadas de la libertad no cumplan con su pena y no sean responsables por sus delitos. Para la sociedad es importante saber que cuando ha sido víctima de una injusticia, esta será castigada y sus daños indemnizados. Sin embargo no se trata de ser los verdugos en la venganza de una sociedad desigual desde cualquier punto de vista. Sectores de la sociedad han sido ignorados y presionados a sacar lo peor de sus seres.

Sin desviarme a hablar de todas las instituciones que no cumplen con la función social para la que existen, me voy a centrar en el sistema penal colombiano.

Colombia hace parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, esta nos obliga a buscar unas garantías mínimas para las personas privadas de la libertad, como la dignidad inherente al ser humano. Dignidad de la cual se desprende un cantidad de derechos que garantizan la integridad física, psíquica, moral y muy importante sobre todo en este momento coyuntural, que garantizan la vida de los seres humanos reclusos en las cárceles.

El sistema penal colombiano lejos de cumplir con las funciones de la pena, sobre todo si de resocialización hablamos, más bien es un sistema en el que impera la venganza, desconociendo las garantías constitucionales y supraconstitucionales de los reclusos. En la praxis nuestro sistema penal trata a quienes han violado la ley, desde la óptica de un enemigo al que hay que tratar como un animal, acercándose a las concepciones de Locke más que a un derecho constitucionalista ahincado al siglo XXI. Es un derecho penal que “desacredita al contrario y justifica la forma de proceder propia”[1] como si los comportamientos desviados de los delincuentes en nuestro país o al menos de la gran mayoría de ellos, no fueran un síntoma de la desigualdad en la que vivimos, una manifestación de la injusticia que parte desde la misma institucionalidad.

En la sentencia T 153 de 1998, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucionales en las cárceles, reconoció:

1. La vulneración masiva de derechos fundamentales y principios constitucionales

2. Que el problema social recae en población vulnerable

3. La reiterada omisión institucional

4. Que se han hecho esfuerzos pero han sido insuficientes

5. La reiterada protección vía tutela de los derechos fundamentales de los reclusos

6. y por último estableció medidas en pos de hacer seguimiento a los avances que se logren en pos de restablecer el orden constitucional.

Lo cierto es que ha pasado ya mucho tiempo desde que se profirió dicha sentencia y no ha pasado nada. El estado de cosas inconstitucionales persiste y como muchas prácticas de la institucionalidad colombiana, la situación del sistema penal obedece más a la carrera por ocupar los puestos públicos que a la obligación garante del estado. Y así mismo como los colombianos aceptamos cómo funcionan las entidades gubernamentales a través del clientelismo, aceptamos que las cárceles de nuestro país tengan un hacinamiento de casi el 50% de su capacidad, y no solo lo aceptamos, la falta de empatía nos lleva incluso a pensar que los reclusos no tienen derecho alguno.

Un ejemplo de los esfuerzos insuficientes por parte del legislativo es el reciente decreto 546 de 2020 que trata de manera muy limitada de ofrecer un alivio a las personas privadas de la libertad que cumplan con unos requisitos y que además no se encuentren en la lista de exclusiones señaladas en el artículo 6 del mismo decreto, para que puedan tomar 6 meses de prisión domiciliaria y de esta manera evitar la propagación del Covid-19 en la cárceles, ante el hacinamiento que se vive en las mismas.

Señalo que son insuficientes las medidas puesto que el decreto va en contravía abiertamente a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los precedentes de la Corte Constitucional como por ejemplo la Sentencia C- 318 de 2008 que señaló que respecto de las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta no se pueden hacer exclusiones de carácter objetivo y es lo que hace expresamente el artículo 6 del decreto.

Quiero concluir resaltando que para aquellas personas que se enmarcan dentro de los requisitos del decreto, serán los mismos jueces quienes de oficio ordenaran la prisión domiciliaria, sin embargo para aquellas personas que viendo vulnerados sus derechos en especial el derecho a la vida por el riesgo que corren ante la pandemia, hay otros caminos que se pueden seguir y de esta manera lograr el sustituto penal contemplado en el decreto

de 546 de 2020.


 
 
 

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